miércoles, junio 3, 2026
spot_imgspot_img

Top 5 This Week

spot_img

Notas relacionadas

EDICTOS JUDICIALES EN DIARIOS IMPRESOS, UNA GARANTÍA PROCESAL QUE DEJÓ DE GARANTIZAR

Por Alberto Magno Ricardo González *

Publicar un edicto judicial en Paraguay sigue siendo, en esencia, un trámite del siglo XX. La norma vigente exige la inserción en un diario impreso habilitado, un soporte cuya capacidad real de llegar al destinatario es cada vez más difícil de sostener. El problema no es técnico ni económico en su raíz; es normativo. La infraestructura digital para modernizar el sistema ya existe en el país, pero la decisión de actualizar las reglas procesales que rigen la publicación edictal todavía no se ha tomado.

El artículo 140 del Código Procesal Civil (Ley N° 1337/88) ordena que las partes propongan dos diarios para la publicación, y el artículo 141 fija quince publicaciones para el emplazamiento del demandado con domicilio desconocido. Son normas concebidas en una época en que el diario impreso era el medio masivo por excelencia; hoy ese supuesto fáctico ya no se sostiene.

Lo que hacen los vecinos de la región

El derecho comparado ofrece referencias concretas. Uruguay incorporó la publicación telemática y automatizada de edictos a través de la red informática de su Poder Judicial, con alcance nacional y trazabilidad que cualquier ciudadano puede fiscalizar en tiempo real desde el sitio institucional. Perú, por su parte, puso en marcha el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en el portal oficial de su Poder Judicial, con el objetivo declarado de ofrecer un canal ágil, seguro y de bajo costo para las partes. España opera el Tablón Edictal Judicial Único, gestionado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de acceso gratuito y reconocido expresamente como garantía procesal de comunicación.

Argentina avanza en la misma dirección, aunque de manera gradual y por jurisdicciones, hacia la firma digital de edictos consultables por circunscripción, fuero y materia. El denominador común de todos estos sistemas es que el acto de publicación deja de ser una formalidad opaca para convertirse en un registro verificable, accesible y permanente. Paraguay, en cambio, mantiene la publicación complementaria en el portal del Poder Judicial como práctica administrativa, pero sin que eso desplace la exigencia principal del diario en papel.

Cuatro ejes para una reforma posible

Una modernización del régimen edictal no requeriría partir de cero. La propuesta que circula en ámbitos académicos y procesales identifica al menos cuatro cambios estructurales. El primero es convertir el portal oficial del Poder Judicial en el medio principal de publicación, dotado de un motor de búsqueda público que permita consultar por nombre, juzgado, circunscripción y carátula. El segundo es imponer a los diarios habilitados la obligación de reproducir íntegramente su sección edictal en la edición digital de acceso libre, de modo que la versión impresa deje de ser el único registro válido.

El tercer eje apunta a depurar el listado de medios autorizados: exigir estándares verificables de circulación o tráfico digital, en lugar de mantener habilitaciones históricas que ya no reflejan alcance real. El cuarto propone habilitar la publicación complementaria en portales jurídicos especializados debidamente registrados, con permanencia editorial e identificación responsable. Asimismo, cualquier reforma seria debería contemplar mecanismos de archivo y trazabilidad que permitan acreditar, en el expediente, la fecha y condiciones exactas de cada publicación.

La garantía que se vacía de contenido

El edicto judicial no nació como un trámite burocrático, es la materialización procesal del derecho constitucional a ser notificado, a conocer que existe un proceso que puede afectar los propios derechos. Cuando el medio que la ley designa para cumplir esa función pierde capacidad de llegar efectivamente al destinatario, la formalidad se preserva pero la garantía se vacía. El acto se realiza, el expediente avanza, pero la persona a quien iba dirigido el aviso nunca se entera.

Por otra parte, el costo económico del sistema actual recae sobre las partes, que deben solventar publicaciones en medios impresos cuya utilidad comunicacional es cada vez más cuestionable. Una reforma orientada a la publicación digital en plataformas oficiales reduciría ese costo y, al mismo tiempo, ampliaría el alcance real del acto. La tensión entre forma y sustancia es, en definitiva, el núcleo del debate: defender al ciudadano del siglo XXI exige hablarle por los canales que efectivamente utiliza.

* Abogado, Licenciado en Administración de Empresas. Maestrando en Derecho Procesal Civil.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Popular Articles