miércoles, junio 3, 2026
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Condenan al Estado a pagar G 221 millones por mantener preso 22 meses a un inocente

Asunción.— Un ciudadano que pasó 664 días en prisión preventiva por una causa de robo agravado que terminó en sobreseimiento definitivo obtuvo una condena judicial contra el Estado paraguayo. La jueza Rossana Frutos Olguín ordenó al Estado abonar la suma de guaraníes 221.807.288 a Marcelo Manuel Romero, quien estuvo privado de su libertad desde abril de 2019 hasta el 8 de febrero de 2021, sin que el Ministerio Público pudiera sostener la acusación en su contra.

Preso por un hecho de 2012 que no pudo probarse

Según surge del expediente, los hechos investigados databan de 2012 y Romero alegó que al momento de los mismos se encontraba en la República Argentina. Aun así, al regresar al país con la intención de aclarar lo que consideró un malentendido, fue detenido y sometido a prisión preventiva. La causa llegó a instancias de juicio oral y público, pero fue en vísperas de ese debate cuando el Ministerio Público retiró su acusación por falta de elementos probatorios suficientes, y el Tribunal Penal hizo lugar al sobreseimiento definitivo.

En su demanda de indemnización, Romero describió las condiciones de reclusión que debió soportar: violencia, muertes y un entorno de corrupción e impunidad dentro del sistema penitenciario. Esas circunstancias le generaron estrés postraumático certificado mediante informes psiquiátricos, además de daño moral y psicológico. El accionante había reclamado originalmente el equivalente a 300.000 dólares americanos, cifra que la magistrada no hizo lugar en su totalidad.

El Estado como sujeto pasivo solidario

La Procuraduría General de la República, representada por el abogado Rodolfo Barrios Duba, resistió la demanda argumentando que el Estado no era el legitimado pasivo en el caso. La defensa estatal sostuvo que la acción debía dirigirse contra los funcionarios que habrían ocasionado el acto ilícito —en particular los agentes fiscales— y que, en todo caso, la responsabilidad subsidiaria recaería sobre el Ministerio Público, no sobre el Estado paraguayo.

La jueza rechazó ese planteo. Apoyándose en los artículos 39 y 106 de la Constitución Nacional, que distinguen entre la responsabilidad directa del Estado por hechos propios y la responsabilidad subsidiaria por hechos de sus funcionarios, la magistrada concluyó que el Estado paraguayo, como principal ente regulador, se constituye en sujeto de legitimación pasiva solidaria. La distinción conceptual fue central en la fundamentación: el artículo 39 de la Constitución ubica la responsabilidad estatal dentro del capítulo de derechos y deberes del Estado como persona jurídica, con alcance más amplio que la responsabilidad funcionarial del artículo 106.

Cálculo del resarcimiento: lucro cesante y daño moral

Para cuantificar la indemnización, la jueza tomó dos rubros. Por lucro cesante, multiplicó los 664 días de prisión por el jornal diario vigente de guaraníes 111.502, lo que arrojó guaraníes 71.807.288. Por daño moral, fijó guaraníes 150.000.000, con fundamento en los artículos 451 y 1835 del Código Civil, que habilitan al juzgador a justipreciar este rubro con criterio de equidad. La suma total asciende a guaraníes 221.807.288.

La sentencia establece un plazo de diez días para el cumplimiento del pago, contados desde que la resolución quede firme y ejecutoriada, e impone las costas procesales al Estado como parte perdidosa. En su razonamiento, la magistrada subrayó que el sobreseimiento definitivo, aunque no convierte en ilegítima la prisión preventiva dispuesta en el marco de la investigación, sí presupone un error judicial cuyas consecuencias dañosas no pueden quedar sin respuesta.

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