Asunción.— La exagente fiscal Stella Mary Cano Garcete, imputada por el hecho punible de persecución de inocentes, quedó en libertad bajo medidas alternativas a la prisión preventiva tras una resolución de la jueza penal de garantías Clara Ruiz Díaz. La magistrada admitió una fianza real de G. 200.000.000 sobre un inmueble de la imputada y trabó embargo preventivo por el mismo monto, además de imponerle la prohibición de salir del país y la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado.
La acusación: una peluquería cedida bajo presión
El 20 de febrero de este año, la fiscal Sonia Sanguines formalizó la imputación contra Cano por hechos que habrían ocurrido en julio de 2019. Según el acta de imputación, la entonces fiscal habría coaccionado a Ciro Panniello, detenido en ese momento por una causa de estafa, para que firmara un acuerdo en el que cedía la totalidad de los bienes muebles y productos de su peluquería a Lilian Escobar, representante de la denunciante. Los bienes transferidos fueron valuados en G. 778.204.625.
De acuerdo con la imputación, el 19 de julio de 2019 Panniello fue convocado a la sede de la Unidad Penal N.º 3, a cargo de Cano, donde habría firmado una solicitud de prórroga de su declaración indagatoria bajo el pretexto de no contar con abogado. Luego, la propia fiscal habría ordenado su traslado —junto con sus abogados y la agente fiscal Nancy Aguirre— al local de la peluquería, donde se concretó la firma del acuerdo. Tras la cesión, Panniello recuperó la libertad.
Durante la audiencia preliminar, el afectado se retractó y declaró que actuó bajo amenaza. «Le pregunté a la fiscal qué fue lo que hice y la fiscal Stella Mary Cano me dice que ya está todo arreglado, que el consulado italiano ya está avisado que yo pronto me iré preso si es que no cumplía con una condición», relató Panniello, quien agregó que le advirtieron que la policía lo esperaba afuera para llevarlo a Tacumbú si no cedía el salón.
La resolución: arraigo y proporcionalidad como fundamentos
Al analizar la procedencia de la prisión preventiva, la jueza Ruiz Díaz consideró que, si bien el hecho punible atribuido a Cano tiene un marco penal relevante, esa circunstancia por sí sola no es suficiente para fundar una medida tan gravosa, dado el carácter excepcional de la prisión preventiva y el principio de proporcionalidad que rige en materia cautelar. La magistrada también descartó el peligro de obstrucción, al no advertir elementos concretos que indiquen que la imputada pueda destruir pruebas o influir sobre testigos, coimputados o peritos.
En su resolución, Ruiz Díaz valoró el arraigo acreditado de Cano, la ausencia de antecedentes penales y la caución ofrecida, y concluyó que los objetivos del proceso pueden garantizarse con medidas menos gravosas. En consecuencia, aplicó las alternativas previstas en el Código Procesal Penal.
Condiciones impuestas a la imputada
Las reglas fijadas por la jueza incluyen la prohibición de salir del país y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o datos de contacto. Cano deberá presentarse al juzgado durante los primeros diez días de cada mes para firmar el libro de comparecencia. Además, fue citada para el 29 de junio de 2026 a las 08:00 horas a efectos de cumplir con una diligencia procesal específica, bajo apercibimiento de revocación de las medidas en caso de incumplimiento. Como garantía patrimonial, se admitió la fianza real sobre un inmueble por G. 200.000.000 y se trabó embargo preventivo por el mismo valor.



