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Fiscalía mantiene causa penal en un conflicto que ya se juzga en lo civil

SHOPPING PARÍS | LA FISCALÍA Y LA CAUSA PENAL N.º 13898/2026

Ciudad del Este. La Fiscalía mantiene abierta la causa penal N.º 13898/2026, promovida por la familia Kao Chung Lee y Susana Hsiao Wang contra los directivos de K&K Shopping’s S.A., mientras el conflicto de fondo sobre Shopping París ya se discute en en fuero Civil. Para los representantes de la familia Kim, el proceder del Ministerio Público en este caso es, como mínimo, llamativo.

LO QUE MUESTRAN LOS DOCUMENTOS

  1. Cautelar civil. El A.I. N.º 865, del 23 de diciembre de 2025, mantiene la administración, el uso de la firma social y la representación legal de K&K Shopping’s S.A. en el directorio designado en la Asamblea General Ordinaria N.º 21, del 17 de abril de 2025.
  2. Dos instancias. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala del Alto Paraná, confirmó esa medida.
  3. Denuncia penal. Fue presentada el 26 de agosto de 2026, ocho meses después de la cautelar.

Dos fueros, un mismo conflicto

La disputa de fondo es quién administra Shopping París y si es válida la asamblea de abril de 2025. Eso se discute en el fuero civil, donde la medida cautelar rige mientras dure el juicio, como informó El Expediente.

Según los representantes de los Kim, los denunciantes presentaron primero una demanda civil y, después, una denuncia penal sobre los mismos hechos.

Lo llamativo del actuar fiscal

La defensa señala tres puntos:

  • Rapidez inicial. La imputación se formuló a los tres días de presentada la denuncia, un dato ya informado por este medio.
  • Falta de avances. Desde entonces, sostienen, la causa continúa abierta sin una definición clara.
  • Un conflicto ya judicializado. La Fiscalía mantiene el proceso penal sobre una disputa societaria que se está dirimiendo en el fuero civil.

Qué dice la ley

¿Puede haber una causa penal y un juicio civil por el mismo conflicto? Sí. El Código Procesal Penal (Ley N.º 1286/98) no lo prohíbe. El proceso penal no se frena solo porque exista un juicio civil.

¿Cuándo se frena lo penal? Cuando hay una cuestión prejudicial (art. 327). Procede si, para saber si existe el delito, es necesario determinar fuera de lo penal uno de los elementos del hecho punible. Cualquiera de las partes puede plantearla ante el juez, por escrito fundado. El juez la tramita como incidente. Si la acepta, suspende el proceso penal hasta que en el otro proceso haya resolución firme. Mientras tanto solo se hacen los actos de investigación urgentes. Si la rechaza, la causa sigue.

¿Qué debe hacer el fiscal?

  • Investigar y promover la acción penal si hay suficientes indicios de un hecho punible. Es una obligación (art. 18), y no puede archivar solo porque exista un juicio civil.
  • Actuar con objetividad. Tiene que considerar los elementos de cargo y de descargo y fundamentar sus requerimientos (arts. 54 y 55).
  • Imputar solo con base suficiente. El acta de imputación exige suficientes elementos de sospecha sobre el hecho y la participación (art. 302).
  • Cerrar el caso cuando no hay delito. El código prevé la desestimación y el archivo fiscal (arts. 305 y 313).
  • Respetar los plazos. La etapa preparatoria tiene duración fijada y prórrogas (arts. 324 a 326).

¿Dónde queda entonces el cuestionamiento? La ley no impide la causa penal paralela. Pero exige al fiscal justificar que hay un hecho punible y habilita a la defensa a plantear la prejudicial. Los representantes de los Kim sostienen que la denuncia gira en torno al mismo conflicto que el fuero civil ya está resolviendo, y que corresponde analizar la suspensión.

Las preguntas para el Ministerio Público

  • ¿La denuncia describe un delito independiente del conflicto civil, o la misma disputa societaria vista desde otro fuero?
  • ¿Qué elementos de sospecha consideró suficientes para imputar a los tres días?
  • ¿Evaluó que el mismo conflicto estaba en litigio civil, con una cautelar dictada ocho meses antes?
  • ¿Por qué esa rapidez inicial no tuvo continuidad?
  • ¿Corresponde suspender el proceso penal por cuestión prejudicial?

La lectura de la defensa

Para los representantes de los Kim, mantener abierta la causa penal sobre un conflicto que ya se dirime en lo civil es compatible con el uso de la vía penal como instrumento de presión sobre los directivos. Sostienen que el Ministerio Público no debería prestarse a eso. Piden que examine la validez y la procedencia de la denuncia, determine si corresponde suspender el procedimiento y garantice que el proceso civil avance con la debida diligencia.

Es la lectura de una de las partes. Ni la Fiscalía ni los denunciantes dieron su versión en esta nota, y el espacio sigue abierto para ambas.

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